Según nuestro Código Penal se denomina Asociación Ilícita a un
grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto
contrario a la ley, ya sea un ilícito civil
o un delito sancionado por la ley penal; algunos establecen que
para la existencia de esta asociación es necesario que ésta se
hallase formada por al menos tres individuos, esto está
contemplado en nuestro derecho penal.
En general, comprende a una agrupación de personas dotadas de un
acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aún careciendo
de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una
mínima distribución de tareas y funciones destinadas
a cometer actos ilegales. No basta entonces la simple reunión de
individuos, es necesario además que concurra una clara expresión
de voluntad para quebrar la ley,
o a falta de tal manifestación de voluntad, es preciso que los
integrantes del grupo actúen de forma tal que claramente
demuestren la existencia de tal voluntad (cometiendo similares
delitos conectados entre sí, o repartiéndose funciones
delictivas).
Esta definición cierra perfectamente para los ex – directivos de
Rosario Central habida cuenta que faltan 6 causas más y
seguramente luego de dirimir estos juicios se podrá observar
claramente que la asociación ilícita se puede apreciar con
seguridad jurídica.
Esto se relaciona con los hechos que se están juzgando y que
tienen que ver con un “acuerdo de voluntades para cometer hechos
ilícitos”.
Indudablemente estos personajes merecen esta calificación dado que
en todas las causas aparecen 3 o más de los dirigentes que
estarían involucrados en hechos delictivos.
Por ahora, existe una causa donde el juez Caterina llevó adelante
el procesamiento
y prisión preventiva a más de 3 personas.
Hoy se estaría ocupando de otra de las 6 causas que la actual
comisión directiva presentó en la justicia.
Es la CAUSA Nº 162 /07 C/ NÉLIDA ESPADA, en donde estarían
involucrados el Dr. Gonzalo Estévez, Marcelo Ramón Gastaldi, Dr.
Juan José Valentín Ubieta, Dra. Julieta Paula Pariso, Dr. Martín
Ovejero Cornejo. Como se podrá observar, en esta segunda denuncia
que está analizando el juez Caterina aparecen nuevamente los
procesados Ubieta, Estévez y Gastaldi y en esta oportunidad
también estaría involucrado el ex presidente Scarabino, quien tuvo
una falta de mérito en la causa anterior.
Esta causa comienza cuando la doctora Mariela Stoisa durante la
gestión del ex presidente Vesco y cuando asumen la CD, Scarabino y
“socios”, se retira y exige el pago de los honorarios respectivos
que le adeudaba la institución, los que fueron abonados con 40
documentos de 5000 pesos cada uno. Estos fueron pagados en sus
respectivos vencimientos y los documentos fueron devueltos por la
acreedora cuando retiró el dinero.
Estos instrumentos fueron recibidos por la cajera del club de
nombre Mariela quien no rompió o tachó las firmas de los tres
directivos. De manera tal que los documentos quedaron como si no
lo hubiesen pagado, por lo tanto, según declaraciones de la misma
cajera, “el doctor Ubieta retiró los mismos y habría firmado un
recibo”.
Cabe aclarar que los pagarés fueron firmados por los tres
procesados, sin beneficiario. La cajera Mariela Savino, fue quien
confeccionó de puño y letra sin indicar, reiteramos, el
beneficiario de los mismos. La propia cajera manifestó que estos
pagarés estuvieron destinados a abonar “honorarios devengados a
favor de la Dra. Stoisa”.
Luego de haberse pagado la totalidad de estos instrumentos de
pagos, aparecen los mismos en manos de la señora Nélida Olga
Espada, aunque cabe acotar que la letra con que se confeccionó el
nombre del beneficiario no es la misma de quien realizó los
documentos. Esto demuestra que los pagarés eran los mismos que le
abonaron a la ex apoderada del club, la Dra Mariela Stoisa y que
ya habían sido cobrados por la beneficiaria.
Lo que esto demuestra es que Ubieta se habría robado los
documentos y entregado a
la señora Espada, que era en esos momentos la suegra de Juan
Carlos “Chiquito” Silvetti, nombrado en la oportunidad como agente
AFA por los procesados y en particular a pedido del ex presidente
Scarabino. Ubieta era también abogado defensor de la señora
Espada, madre de la concubina de Silvetti, en una causa que le
había realizado el Banco Municipal de Rosario por una deuda de
5000 pesos. Esta señora “jubilada” nunca pudo demostrar
fehacientemente que tiene el patrimonio suficiente para justificar
la posesión de dichos documentos por un monto de 200 mil pesos.
La señora inició demanda ejecutiva contra el CARC tendiente al
cobro de doce de los cuarenta pagarés y por 60 mil pesos, más la
cantidad de cien mil dólares correspondiente a cuatro pagarés de
25 mil dólares cada uno y que fueron librados a favor de NSN
Negocios Bursátiles.
Con estos datos en manos del doctor Caterina, quien está tomando
las periciales correspondientes, evidentemente se demostrará una
nueva estafa y que los demandados habían formado una asociación
para delinquir y utilizar al club como instrumento para
enriquecerse ilícitamente.
Hay que recordar que: “Un caballero no se deshonra convirtiéndose
en menestral o jornalero; pero se deshonra convirtiéndose en
truhán o estafador”..
